La apertura de grandes centros no puede depender de su impacto en el pequeño comercio
El Tribunal de Justicia de la UE, (TdJ) dictaminó ayer, en una sentencia ampliamente esperada por las grandes cadenas de supermercados, que las autoridades de un Estado miembro “no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas, tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado”.
Ante la decisión de la Comunidad Autónoma de Cataluña de limitar las instalaciones de este tipo de centros comerciales a ciertos requisitos, la Comisión Europea decidió recurrir esta normativa ante el TdJ, en defensa de la libertad de establecimiento, uno de los grades principios de la UE.
Asi en Cataluña, toda apertura de un gran establecimiento comercial quedaba sujeto a una autorización previa, que se limitaba en las zonas disponibles para la implantación de nuevos establecimientos y las superficies de venta de éstos.
Además, únicamente se autorizan los nuevos establecimientos si se comprueba que su apertura no tendrá repercusiones en el pequeño comercio ya existente.
No obstante, el TdJ recuerda que una restricción de la libertad de establecimiento como la que es objeto del presente procedimiento puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, siempre que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.
Entre estas razones figuran la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección de los consumidores. En cambio, los objetivos que las autoridades catalanas defienden no pueden constituir una razón imperiosa de interés general.
En su sentencia, el TdJ argumenta su decisión tanto en lo relativo a las limitaciones relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales, asi como sobre los requisitos de obtención de la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales. Al final rechaza esos argumentos y concluye que esa normativa es contraria a la legislación europea.
Buena noticia para todos aquellos que posean una pequeña distribuidora o tienda
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